SIDPOL móvil PNP sistema de denuncias

¿QUÉ ES SIDPOL?

El Sistema de Información Policial para el Registro Público de Delitos es un sistema informático desarrollado por la Policía Nacional del Perú, que permite el registro de las denuncias policiales a nivel nacional.

La información está tipificada y puede presentarse en forma de copia certificada. El sistema SIDPOL tiene acceso a otros organismos gubernamentales como RENIEC, MTC, RENADESPPLE, ENAJO y otros.

¿Qué es el Sistema de Información de Denuncias Policiales (SIDPOL)?

Basado en los apartados  4, 8 y 12 del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley PNP, es deber de la policía registrar las denuncias ciudadanas, y la debida diligencia será punto de partida de la policía.

Como se señaló, la PNP utiliza el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) para registrar denuncias, fiestas, eventos callejeros, intervenciones y otros documentos presentados por miembros con solo 24 horas para trabajar, ya que la conducta conducirá a una investigación y posiblemente remisión al poder judicial o el sector público.

Asimismo, “negarse a aceptar denuncias ante la jurisdicción policial o no registrarse en un sistema de denuncias adecuado” son motivos de sanción disciplinaria. Por otro lado, al ser un sistema informático, es propenso a errores técnicos, lo que dificulta el registro de informes y documentos policiales incluso sin electricidad o acceso a Internet. Por tal motivo, la Directiva 10-13-2015-DIRGEN-PNP / DIRETIC-PNP-B establece que cada departamento o división policial debe contar con un libro de registro específico para situaciones específicas. En este caso, estas quejas, quejas verbales, informes de incidentes e intervenciones deben enviarse al sistema anterior mediante el método de «contabilidad» después de que se restablezca el servicio eléctrico, SIDPOL o Internet.

¿La información contenida en SIDPOL es pública?

El artículo 2 numeral 1 numeral 5 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho, dentro del plazo previsto por la ley, sin justificación, a solicitar la información que necesite y a obtenerla de cualquier entidad pública a expensas de la misma, de una persona implícita pero sensible a la privacidad e información expresamente excluida por ley o por razones de seguridad nacional.

En este sentido, el art. 3 de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que establece que toda información en poder del Estado se considera pública, salvo legalmente bajo principios de publicidad.

Requisitos para ser considerados como información pública

En este sentido, los reclamos registrados en SIDPOL cumplen con los requisitos para ser considerados de información pública, teniendo en cuenta:

  • Están respaldados por números.
  • La PNP obtiene esta información a través de las declaraciones de los ciudadanos en sus denuncias.
  • Propiedad y controlado por el Departamento de Policía.
  • Se financia con cargo al presupuesto público porque el SIDPOL fue creado por empleados de la DIRECTIC PNP, cuyo personal es responsable del soporte técnico y mantenimiento de la base de datos.

No obstante, para facilitar la información contenida en el sistema SIDPOL, la autoridad competente (comisario o jefe de unidad) deberá comprobar previamente que los datos solicitados se encuentren dentro del ámbito de las excepciones previstas en este artículo.

Por ejemplo, 15, 16 y 17 de la Ley TUO N° 27806, denuncia de agresión sexual contra un menor, en este caso negativa razonable a proceder. Por la riqueza, transparencia y accesibilidad de la información pública, la Sala Segunda de la Corte señaló en el oficio 011241-2020-JUZ/TTAIP que las denuncias policiales constituyen información pública, aun enfatizando el principio de consistencia (la respuesta de una institución pública debe estar lógicamente relacionada a las solicitudes de los ciudadanos).

Deja una respuesta